Versión electrónica de la Revista Dedal de Oro. Nº 48 - Año VII, Otoño 2009
PATRIMONIO CAJONINO
ALEJANDRO VIAL LATORRE, ENCARGADO DE LA UNIDAD DE
PATRIMONIO CULTURAL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

En los primeros días de este año se ha reactivado un viejo tema, cual es la declaratoria de “zona típica” para el área urbana tradicional de San José de Maipo. Esto ha motivado la creación de una comisión encargada de coordinar las distintas acciones que deben emprenderse al respecto.

¿Qué significa para una localidad –o parte de ella- ser declarada “zona típica”? La Ley de Monumentos Nacionales (Nº 17.288) dice al respecto: “zonas típicas o pintorescas”, definidas como: “agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística, con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.”

Es, entonces, un especial reconocimiento que se entrega a un determinado lugar en virtud de cumplir con algunas de las características descritas; reconocimiento que permite al lugar beneficiado establecer algunas pautas propias respecto del entorno, de las condiciones de edificación, de estilos arquitectónicos, colores típicos, en fin; diversas formas de preservación de la riqueza patrimonial que representa.

San José de Maipo se encuentra incluido en el contexto de lo anterior y una parte de él -que corresponde al casco antiguo de la villa, entre Cañada Norte y Cañada Sur y entre la Calle del Río y la Calle del Cerro, pues en esa área existen construcciones que cumplen los requisitos para ameritar la mencionada declaratoria de “zona típica”- está incorporada en el proyecto. Dentro del perímetro señalado están dos edificios patrimoniales (declarados “monumentos históricos”): la iglesia parroquial y el ex-sanatorio Laennec, a los que se suman -aunque están fuera de esa delimitación- el edificio de la exestación ferroviaria (situada en el extremo norponiente del pueblo) y la Casa de Salud de Mujeres “Carolina Deursther de Tocornal” (ubicada en el cerro, al oriente del poblado, frente a las calles 4 Sur y Cañada Sur). También hay una buena cantidad de otras construcciones, fuera del señalado perímetro, que podrían ser motivo de extender la declaratoria más allá de la delimitación propuesta.
 
ESTAS FACHADAS DE CALLE COMERCIO ENTRE 3 NORTE Y MADRE PAULA MONTAL, ¿ESTÁN EN PELIGRO DE SER DERRIBADAS? DIFÍCILMENTE, PUES SUS RESPONSABLES PERTENECEN A UN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, POR LO QUE SE SUPONE QUE EXISTE EL CONOCIMIENTO CULTURAL NECESARIO COMO PARA SABER CUIDAR Y CONSERVAR LOS VALORES PATRIMONIALES DE LA LOCALIDAD DE LA QUE FORMAN PARTE.


CALLE COMERCIO, ANTIGUA CALLE DEL MEDIO, ESQUINA FRENTE A LA PLAZA Y LA IGLESIA, DONDE AÚN ESTÁ LA TÍPICA FARMACIA.
DÉCADA DEL 50 APROXIMADAMENTE


¿Cuál es el procedimiento a seguir? Un largo proceso iniciado hace una década, que incluyó la preparación de una gran cantidad de antecedentes, está culminando. E l Consejo d e Monumentos Nacionales ha preparado el Decreto destinado a hacer efectiva la mencionada declaratoria. Sin embargo hay una responsabilidad que la ley entrega a los vecinos, que les permite fijar sus propios parámetros, ya que la norma establece que: “debe dictarse un Instructivo de Intervención de Zona Típica o Pintoresca, para cada “Zona Típica o Pintoresca”, que es un documento de carácter técnico que fija en cada caso los requisitos especiales que deben cumplirse para todas las intervenciones que impliquen obras de construcción, reconstrucción o mera conservación, sean permanentes o provisorios en atención a la distintas características arquitectónicas y paisajísticas propias de cada Zona Típica o Pintoresca. Esto asegura que las normas que se establezcan sean las que me mejor se adapten a la condiciones propias del lugar, pudiendo dictarse una reglamentación que satisfaga todos los intereses de los vecinos. Así, en el caso de San José de Maipo, el Instructivo de Intervención de la Zona Típica o Pintoresca regulará la totalidad del área protegida que sea objeto de la declaración que comentamos.

También debe establecerse Instrucciones Técnicas Especiales, que contengan las instrucciones por las cuales deberán regirse las intervenciones que se realicen en cada uno de los predios, construcciones y espacios libres que conforman la Zona Típica, de modo de valorar, proteger, conservar e incrementar el patrimonio natural y construido existente, según la siguiente pauta:

a) Instrucciones para la edificación, sobre volumetría y expresión exterior: Deberá señalarse la tipología de ocupación de suelos, condiciones de agrupamiento, alturas, materialidad, técnicas constructivas y cubiertas, diseño y tratamiento de fachadas, detalles, colores, terminaciones, elementos ornamentales, cierros, etc. según las características arquitectónicas y paisajísticas propias, que distinguen y singularizan a cada Zona Típica o Pintoresca en particular.

b) Instrucciones para la instalación de publicidad y propaganda. Deberá señalarse la materialidad, ubicación, tamaño y demás características generales de diseño permitidas, indicando las restricciones que correspondan, en virtud de perspectivas visuales, paisajes o restricciones a la edificación.

c) Instrucciones sobre instalación de elementos mecánicos.

d) Instrucciones para el mobiliario urbano y tratamiento del espacio público, incluido el uso de estacionamientos: Deberán señalarse las características (materialidad, tamaño, diseño, colores, etc.) de las luminarias, escaños, quioscos, señalética, pavimentos, arborización, generales o específicas, cuando se cuente con diseños previamente definidos.

e) Instrucciones de seguridad para la prevención de Siniestros y Planes de Emergencia: Deberán señalarse las medidas de protección del patrimonio en contra de riesgos de incendios y siniestros de similar índole y, asimismo, coordinar las tareas de combate y control de emergencia relacionadas con estos inmuebles. Para ello se deberá considerar las características constructivas de los inmuebles comprometidos, su fecha de construcción, volumetría, materialidad, nivel de abandono que puedan experimentar, eventual falla de supervisión o control de su estado de conservación, entre otras consideraciones. Para dichos efectos, se podrá aplicar las cláusulas establecidas en el Convenio suscrito el 3 de marzo del año 2000, entre el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

f) Instrucciones para el tratamiento de los espacios naturales: Deberán señalarse las características mínimas de protección relativas a las riberas de ríos, quebradas, bosques, parques, etc. insertos en los límites de la zona.

g) Otras instrucciones propias del lugar.

Será necesario hacer una especie de inventario en que se identifiquen los inmuebles incluidos en el área declarada Zona Típica, según estas categorías:

-Monumento Histórico: aquel declarado en virtud de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Estos inmuebles sólo serán objeto de conservación y restauración científica. En el área afecta de San José de Maipo se encuentran la iglesia parroquial y el ex–sanatorio Laennec. La Casa de Salud de Mujeres y la antigua estación de ferrocarriles están ubicadas fuera del área propuesta; sin embargo, pueden ser también incorporados.

-Inmueble de Interés Histórico Artístico: aquel que posee características arquitectónicas formales y espaciales destacadas, tales como: armonía en su composición de fachadas, refinamiento de elementos ornamentales, materialidad y técnicas constructivas sobresalientes, tipología estructural singular, etc. Estos inmuebles sólo serán objeto de conservación, restauración e intervención mínima, tendientes a valorizar el inmueble.

-Inmueble de Valor Ambiental: aquel cuyo tratamiento de fachada constituye un apoyo formal y volumétrico a la unidad de conjunto. Estos inmuebles podrán ser objeto de modificaciones sólo si ésta contribuye a aumentar el valor ambiental de la zona.

-Inmueble Discordante: aquel que por su forma, tamaño, composición y estilo, alteran la unidad y armonía del conjunto. Estos inmuebles podrán ser objeto de reconstrucción o modificación para aumentar el valor patrimonial del área.

-Eriazo: sitio o terreno baldío que no presenta en su superficie ningún tipo de construcción. Podrá construirse en ellos respetando las características del área.

-Otras categorizaciones: las que sean necesarias de acuerdo a las características particulares o propias de la Zona Típica o Pintoresca. Es preciso tener claro que el Instructivo de Intervención deberá ser elaborado directamente por el Consejo de Monumentos Nacionales o por la respectiva Municipalidad. Para ello se podrá establecer convenios de cooperación técnica con otros organismos públicos o privados o con especialistas en conservación de patrimonio arquitectónico, urbanístico o cultural.

El Instructivo de Intervención se aprobará por acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo no superior a doce meses, contado desde la publicación del decreto que apruebe la declaración de Zona Típica o Pintoresca respectiva.

En tanto no se cuente con el respectivo Instructivo, las autorizaciones de intervención deberán atenerse para cada caso a lo que resuelva el Consejo mencionado.

Finalmente, toda solicitud de intervención que implique construcciones nuevas u obras de reconstrucción o de mera conservación en la zona declarada típica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el respectivo instructivo de intervención, debiendo presentarse al Consejo de Monumentos Nacionales para su autorización, acompañada de un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes:

a) Identificación del o de los inmuebles o espacios a intervenir.

b) Descripción detallada de la intervención propuesta.

c) Antecedentes gráficos detallados: levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble preexistente; anteproyecto de arquitectura, según el tipo de intervención; fotografías de los inmuebles a intervenir y su entorno inmediato.

d) Especificaciones técnicas resumidas de las obras propuestas.

e) Individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de las obras y su firma.

f) Copia simple de los antecedentes municipales reglamentarios vigentes para el área o predio.

El ejemplo que ha dado el “barrio Yungay” de la comuna de Santiago muestra cómo la unión de los vecinos permite entregar valor a la infraestructura que da cuenta de nuestra historia, cultura y tradiciones. Esperamos que esta síntesis permita que los interesados o quienes puedan sentirse afectados cuenten con la información adecuada. DdO    

Volver a Inicio